Soy el discrepante respecto del aval de la reforma. Naturalmente, no de la necesidad de los límites. Hoy, Francisco Velasco, nos pregunta a varios colegas en La Razón.
DELITO SEGÚN QUIÉN Y DÓNDE LO DIGA, Y SIN PENA DE PRISIÓN
La libertad de expresión es imprescindible para la democracia, y, como todos los derechos y libertades, tiene límites. Pero toda limitación ha de partir de criterios objetivos, sin perjuicio del reconocimiento de excepciones subjetivas. El resultado de la modificación anunciada, sea en la ignota forma del Ministerio de Justicia, sea en la redacción de Podemos, desembocará inexorablemente en el amparo legal para quemar la bandera de España (y cualquier bandera autonómica), ultrajar el Himno Nacional (y cualquier himno autonómico), injuriar al Rey (símbolo de la nación y la continuidad del Estado, sin poder efectivo alguno), ciscarse en ciertos jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, vejar las creencias y sentimientos de los cristianos, particularmente, católicos, y humillar a las víctimas del terrorismo.
Algunas expresiones quedarán en adelante fuera de la pena de prisión y su sanción penal será solo pecuniaria; pero con un margen de discrecionalidad enorme para interpretar si se ha incurrido en el tipo delictivo. ¿Si alguien dice una barbaridad desde una opción ideológica sobre un escenario o en un espacio cultural es manifestación artística y si es en otro ámbito ya no lo es? Si la ley ampara solo a un grupo de la opinión, la libertad de expresión no se protege, sino que se la aherroja en una dirección y, con ella, se estrangula la posibilidad efectiva de la realización de la democracia. Además, la legalización de los desahogos primarios de una facción política subconscientemente extiende la consideración social de que está bien.
De culminarse esta reforma penal, causará una involución flagrante en la calidad democrática de España, por cuanto tiene de derecho penal de autor (que nos situaría a las puertas de los tenebrosos regímenes totalitarios) y ruptura de la igualdad de consideración de expresiones libres en el marco de creación de la opinión pública.
DELITO SEGÚN QUIÉN Y DÓNDE LO DIGA, Y SIN PENA DE PRISIÓN
La libertad de expresión es imprescindible para la democracia, y, como todos los derechos y libertades, tiene límites. Pero toda limitación ha de partir de criterios objetivos, sin perjuicio del reconocimiento de excepciones subjetivas. El resultado de la modificación anunciada, sea en la ignota forma del Ministerio de Justicia, sea en la redacción de Podemos, desembocará inexorablemente en el amparo legal para quemar la bandera de España (y cualquier bandera autonómica), ultrajar el Himno Nacional (y cualquier himno autonómico), injuriar al Rey (símbolo de la nación y la continuidad del Estado, sin poder efectivo alguno), ciscarse en ciertos jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, vejar las creencias y sentimientos de los cristianos, particularmente, católicos, y humillar a las víctimas del terrorismo.
Algunas expresiones quedarán en adelante fuera de la pena de prisión y su sanción penal será solo pecuniaria; pero con un margen de discrecionalidad enorme para interpretar si se ha incurrido en el tipo delictivo. ¿Si alguien dice una barbaridad desde una opción ideológica sobre un escenario o en un espacio cultural es manifestación artística y si es en otro ámbito ya no lo es? Si la ley ampara solo a un grupo de la opinión, la libertad de expresión no se protege, sino que se la aherroja en una dirección y, con ella, se estrangula la posibilidad efectiva de la realización de la democracia. Además, la legalización de los desahogos primarios de una facción política subconscientemente extiende la consideración social de que está bien.
De culminarse esta reforma penal, causará una involución flagrante en la calidad democrática de España, por cuanto tiene de derecho penal de autor (que nos situaría a las puertas de los tenebrosos regímenes totalitarios) y ruptura de la igualdad de consideración de expresiones libres en el marco de creación de la opinión pública.